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sábado, 8 de febrero de 2020

Lugar , O Son (Cee)




Lugar, O SON (Cée)
Despensa da Vila.

Paulino Castiñeira Castro.


        Pegado al monte del mismo nombre, lado oeste, está el lugar del Son (Cee) al abrigo del sur que le proporciona la villa de Corcubion, por el norte el lugar de A Granxa, (Toba) y por el este, linde natural con ribera mar, final de la ria de Corcubion. Este último linde dejo ser así a partir de los años 80, al recalficar las normas urbanísticas la Comunidad Autonoma y concello de Cée, ganando al mar muchos miles de metros cuadrados que sirvieron para construir un nuevo pueblo.


 Desde el lugar del Son, la villa de Cée años 50, desde la otra orilla  divisando la ría con todo su esplendor, ya que solo era así de marea llena. Foto Caamaño.




     Se cumplen ahora trescientos años, de la prorrogación de Foros en el lugar de O Son, dicho foro fue realizado por primera vez el año 1644, por el arcediano de Trastámara Sancho de Lema, al vecino de ese lugar Alberto de Outeiro y su mujer María de Canosa, por sus vidas y tres voces más, de la tercia parte del lugar do Son, con la Casagrande y cortiña que se decía, do vendaval. siendo a partir de 1658 cuando el Arcediano de Trastámara divide el lugar del Son en cuatro partes que eran las siguientes: Casal de Alberto do Outeiro. Casal de Francisco de Lema. Casal de Martín de Castiñeira. Casal de Pedro González el viejo.

    Para que todos podamos tener un mejor conocimiento de cómo eran los Foros, resumo un poco este procedimiento. El Foro consistía en la entrega de unos bienes, fincas, casas y todo lo demás que tuviere, a un forero, el cual estaba obligado a pagar una renta anual, que inicialmente era en forma de frutos y más tarde se trasformó en renta fija. El tiempo de duración solía durar tres vidas de señores reyes y 29 años más.









         Los problemas que originaba el Foro, se ven agravados por la subdivisión, al participar los herederos del forero en el mismo; al hacer subdivisiones parciales el propietario se defendía nombrando un “cabezalero” casi siempre el mayor llevador del Foro, el cual se encargaba de reunir las prorratas y entregarlas al señor. También la subdivisión en profundidad, por medio de otro subforo, al entregar el forero la tierra a otro subforero se la entregaba por la renta original, más una prima a favor del que subarrendaba, y aún podía haber un tercer subarriendo convirtiéndose de este modo el Foro principal en una renta muy elevada, ya que su valor era multiplicado varias veces.

     La situación de los foreros se agravó a mediados del S. XVIII por una disposición de Felipe V, debido a esto los diputados del reino de Galicia solicitaron en 1754 al gobierno que se convirtieran en perpetuos. La interinidad se prolongó indefinidamente, y no se solucionó el problema, sino que se limitó a transmitir el dominio de los viejos propietarios eclesiásticos a unos nuevos propietarios laicos, generalmente más exigentes y más duros que los anteriores.    El aforante tenía derecho a conservar el dominio directo y a percibir la renta anual, pudiendo exigir el mejoramiento de los bienes dado en el Foro. Por su parte el forero adquiría el dominio de la finca, casa o bienes, pudiendo usar y servirse de los mismos, como si fuese propio, disponiendo de ellos por actos inter vivos o mortis causa, pero siempre respetando la carga foral.

Vista de O Son desde el otro margen de la ría, foto cortesía de T/C. Fotografía de las viviendas grupo Fernando Blanco, conocidas por todos como “casas baratas” construidas a finales de los 50 y principios de los 60, en los terrenos del lugar de O Son, agra de Ribamar.

        Debido a que por aquellos años esta era la norma más común que se llevaban a cabo para así tener sus propiedades aseguradas, quiero reflejar un resumen de la prorrogación de Foros del lugar del Son en Cée, Foro hecho por su señoría el Arcediano de Trastámara Sr. Dan. Sancho de Lema  en 1644, dicho Foro se volvió a revisar en 1658, hubo demanda ante la Justicia Ordinaria en el año 1696 por parte del arzobispado, en el intento de gravar con más renta el mencionado lugar, y se prorrogó en 1720 estando en esa fecha representando la parte del Martín de Castiñeira, su nieto Pedro Gerónimo  heredero de los bienes de su abuelo.


   (1)  “ En la villa de Ce, a cinco días del mes de Sept.re de mil setecientos y veinte, apresencia de mi Esc.no yTestigos, parecieron presentes dela una parte D.n Mauro Fran.co Perez vez.no  de esta Otra villa Podatario de su señoria el S.or D.n Albaro Eufemio de Mendoza Caamaño y Sotomayor Caballero del Horden de Sant.o sumillez de Cortina de Su Mg.d Arcediano de Trastamara y S.or de la Villa, y de la otra D.n Pedro Gerónimo de Lema y Carantoña vez.no de S. Martín de Castrelo Xurisd.on de Vimianzo;Fran.co Gom.ez Soneira y d.a Maria de Lema su muger...

... dijeron seobligaban y prestan la suficiente Caución de rato y grato enformade que atodo tiempo abran por firme y guardaran y cumpliran lo aquí contenido y necesario siendo la aprobara y ractificaran so expresaoblig.on que para ello acen de sus personas y vienes muebles y raices, y otro D.n Mauro Fran.co Perez Porrua en nombre de su señoria otro S.or Arcediano yen Virtud de su poder con que se alla que confiesa no estarle rebocado, ni protestado cuia Copia ante mi Esc.no eximo para quese inserte en este instrumen.to signada y firmada según parece de Ant.o Sánchez de Andrade Esc.no de SM.d y numero dela Villagarcia Cuio tenor de otro poder es como sigue... 

... en los veinte yseis de Marzo del año pasado de mil seiscientos cuarenta ycuatro D.n Sancho de Lema avia hecho foro afavor de Alberto de outeiro y su muger Maria de Canosa vez-os del lug.r do Son por sus vidas ytres voces dela tercia parte de otro lug.r do Son, conla Casagrande y cortiña que sedice do bendabal…

En  diecisiete de Feb.ro de mil seiscientos y cincuenta ocho el S.or Sancho de Lema hizo foro a favor de Fran.co de lema y de Maria de Andrade su muger por sus vidas, y tres voces m.as dela quarta parte de otro lug.r do Son, con todo lo ael anejo, con reserba de algunas propiedades por testimonio de Alberto de Lema el viejo cuio derecho representa otra d.a Maria de Lema hija del forero y lo mesmo a Pedro Gonzalez vez.o del lug.r del Son  y de otro lug.r a favor del Capitan D.n Martín de Castiñeira por testimonio de Juan de Ramos Aguiar Esc.no de numero que fue de la Xur.on de Vimianzo …

... con una renta el Alberto de Outeiro cuarenta y ocho; Fran.co de Lema de treinta y dos ferrados de trigo; Pedro Gonzalez treinta y seis  y el Capitan Martín de Castiñeira en pension de veinte y dos ferrados de trigo de renta; y todo esto ademas dela primisia quese paga portodo otro lug.r que son doce ferrados de mixo grueso en cuia conformidad de otros foros usaban otro lugar y vienes y los m.s otorgantes como cesionarios delos hijos y descendientes de otros foreros cuia primisia sepaga con los diezmos delos frutos de otro lug.r y sus propiedades sin que  entre en la renta expesificada en otros foros yque por el referido lug.r sepagan, el qual  se compone de casas cortes eyras guertas erbales eredades labradias y montesias ylo sirben yposeen los otorgantes, yotros sus consortes por quien ban obligados yesta sito extra muros de la referida Villa de Cé en que se alla incluso la agra que se nombra de ribamar y do Barreiro, que llevaran de sembradura sesentaferrados de pan poco m.s, o m.s ; asi como la agra Noba de unos cuarenta ferrados y  agra da Debesa de ochenta ferrados... 

... aligual que otro lug.r do Son yvienes que se compone sepuso demanda por parte de su señoria el S.orD.n Baltasar de Mendoza, Arcediano que fue de otra Dignidad y d.n Ant.o Perez de Pazos, consupoder delante Su Merz.d la xusticia Ordinaria de esta Villa en los v.te ytres de sep.re delaño pasado de mil seiscientos y nobenta y seis en virtud de quese citaron los llebadores y poseedores...

... que los referidos foros avia de ser subsistentes durante sus boces, y ellos mantenidos en otros bienes por haver sido echos por parte legitima, como lo son otros señores Arcedianos, y estan en posesion y observación de aforar los vienes de otra dignidad sin permiso del Ordinario de este Arzobispado, como se experimentaba de otros foros más antiguos que acreditaban la costumbre y posesion inmemorial de aforarse los vienes de otra Dignidad, y de las m.s dignidades de Arcedianos dela S.ta Iglesia del S.or Sant.o y enlas Comunidades eclesiásticas del reino; y no acostumbrarse traer en arriendo; que dtros foros havian sido echos entodo lo que podian baler los vienes de pension y después de ellos los otorgantes y m.s sus causantes los havianmejorado a costa de su sudor y espensas, y aumentando yquela deesa que en otros foros se referia no era de ningun provecho...

... que por virtud de los foros se pagan asu Señoria por otro lug.r do Son y vienes deque se compone sus fuentes y aguas de riega y montes anexos dos cargas de trigo de renta mas en cada un año que con las once y med.a acen trece y med.a; han de principiar apag.r para el mes de agosto o sep.re primero que biene d el año mil setecientos y veinte y uno, y los demas por el consiguiente puesta y paga a su costa yespensas en esta otra Villa de Cé y Casa de su señoria manos y poder de sus factores enla conformidad aque estan obligados por las m.as rentas de otros foros...

... que alguno de ellos como es el de Fran.co de Lema y del Capitan D.n Martin de Castiñeira se hallan enla primera voz y de otro Alberto de Outeiro enla segunda voz; en virtud de otro poder acada uno de otros foros acrecentada y prorrogada con desde luego prorroga en nombre de su señoria otra voz m.s, quese ade contar desde la ultima delas tres porque cada uno deotros foros, se hizo conla qualidad y condicion quedelas ventas quede oi en adelante se hicieren de qualesquiera vienes anejos aotro lugar do Son después de ser enla conformidad que esta prevendo por otros foros se hade pagar asu señoria dtro.s Arcediano y sus subcesores ladecima parte del precio principal en quese hiciesen dtras ventas, que es lo quese suele pag.r enlos m.s vienes de foro del contorno lo qual se ha de observar, sin embargo seguiran baler de estar en posesion de hacer las ventas libremente sin pagar cosa alguna, por razon de Laudemio; y semque fenecidos otros fueros conla voz quese aumenta los han de dejar dtro lug.ar y vienes livres ala dtra Dignidad sin repetir cosa alguna por razon de expensas que huviese echo en reducirlos acultiva y ponerlos de mejor calidad quelo que estaban”...


     Podemos sacar varias conclusiones en este texto del documento de Prorrogación del Foro sobre el lugar de Son de Cée, siendo quizá la más importante ver como la villa de Cée por aquellos años dependía principalmente de la iglesia, y ejercía el poder un Arcediano nombrado por la curia compostelana. Sabemos por las primeras noticias que tenemos de Cée, corresponden al siglo XII, cuando el arzobispo Gelmírez le concede al arcediano de Trastámara, Arias Muñiz, la administración de un señorío que, entre otras parroquias, estaba incluida la de Cée, este poderío siguió a lo largo de varios siglos y teniendo posesión el Arcediano de Trastámara sobre la villa. También durante los siglos XVII y XVIII, Cée formaba una pequeña jurisdicción, independiente de la de Corcubión, dominada igualmente por el clero parroquial y la hidalguía local. Aquí se establecía por el año 1625, D. Pedro Álvarez y Carantoña que casó con Dña. Alberta González Alvite, los cuales se afincaron en el Pazo que mandaron construir por esos años, conocido hoy por “Pazo de Cotón”, edificio de reducidas dimensiones, pero con elementos suficientes que le dan un aspecto señorial, como son los balaustres del patín y del balcón, así como su grandioso escudo, siendo hoy de propiedad particular.



Foto. pcc, año 2007. Vista lugar de O Son desde la fuente, al fondo podemos ver el colegio Fernando Blanco de Lema, ahora sin la ría por medio, que le separaba del pueblo de Cée.


     También resulta interesante al estudiar este documento, conocer la carga foral con que estaba gravado el lugar del Son.  Todo el territorio que comprendía el lugar del Son fue aforado a estos cuatro foreros que pagaban un total de 138 ferrados de trigo repartidos así: Alberto 48 ferrados, Francisco 32, Martín 22 y Pedro González 36. A todo esto había que sumar 12 ferrados de maíz en concepto de primicia o diezmo, con que estaba gravado el lugar del Son. Martín de Castiñeira pagaba aparte otra renta de doce ferrados de maíz por otro foro que poseía del agro de Jaifar, el cual no quedaba incluido dentro del lugar de Son.
     Con la prorrogación de foros hecha en el año 1720 esta renta fue revisada y acrecentada, teniendo que pagar en esa fecha los herederos y poseedores un total de164 ferrados de trigo equivalente a trece cargas y media, renta que se satisfacía al representante del Arcediano en su casa de la villa de Cée, D. Mauro Francisco Pérez de Porrúa, y que tenían que hacer efectivas anualmente en los meses de agosto o septiembre.




Fuente pública en el lugar del Son (Cée). Puede este lugar presumir de buenas aguas, además de abundantes, tierra que en otros tiempos daba en buena parte de comer a la villa de Cée


Esta revisión foral dio muchos quebraderos de cabeza al Arcediano, el cual intentaba cargar una renta de más de cuarenta cargas de trigo por el lugar del Son. La parte del capitán Martín de Castiñeira que a esa fecha representaba su nieto, junto con los herederos de los otros tres casales pelearon por una renta que consideraron justa y como a esa fecha los llevadores eran ya unos cuantos vecinos, a la curia no le quedó más remedio que aceptar un pequeño aumento. Aumento que supuso dos cargas más de trigo y que fueron a costa del derecho del que se componía sus fuentes, aguas de riega y montes anexos.

     Eran tierras fértiles, gozaban de algo que hacía que todo lo que se plantase, era fruto asegurado. Este lugar que a principios del S. XVII contaba apenas con una docena de vecinos, cien años después tenia más del doble, sus terrenos eran suficientes para mantener a más de media población de la villa de Cee, lo sabía bien la curia, pero aún así merecía la pena todo aquel trabajo que reconfortaba al recoger la cosecha.

Rodeado de los principales agros que eran agra de Ribamar, agro do Barreiro, agra Nova, agra da Devesa y agro de Jaifar, eran capaces sus poseedores de llevar adelante todo el lugar que sumaba más de trescientos ferrados de labradío, que junto a los cerca de los mil, de prados en los que fueron capaces de poner en valor a través de los anobados, muchas partes de los mismos. Esta técnica les permitía hacerse con más tierra productiva, principalmente para la siembra de trigo y centeno. Los anobados se regulaban por el tiempo de veinte años, con una renta de trescientos reales.

     Maíz, trigo, patatas, habas, cebollas, leche, manteiga, miel, huevos, pollos, gallinas, conejos, tocino para comer y para jabón, con algunos otros de temporada, como las frutas y verduras. Todo se podia encontrar puntualmente en el mercado de Cée en aquellos años que tocó vivir a nuestros antepasados.

Lugar de O Son, ahí sigue muchos siglos después de su creación, sus gentes, familias, casas, siguen siendo conocidas como eran antaño; tanto era conocida una familia por su nombre, su apodo o por su situación. La casa de Cambeiro, la de Bouzas, la de Segundo Trillo, también la de Pistolas (Allo), la de Mañuco (Caamaño), de (Cachurro) Castro, o a da Fonte, o la del Vendaval, cualquiera de los términos usados era totalmente comprensibles. 

Hoy este lugar está físicamente unido a Cée, siendo lo que fue tierra de trabajo y de frutos, hoy son casas y urbanizaciones que se hicieron pensando en que ahora todo era turismo, en fin … Se dice “ablaran de mi por mis hechos”, particularmente no puedo aprobar tanta barbarie y tanto daño que se le hizo a la tierra y al mar, nuestros principales sustentos y medio de vida.


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Documentación consultada.

(1) Resumen del documento que comprende el Foro del Arcediano de Trastámara, de la Prorrogación de Foros del Lugar del Son de Cée,  del año 1720.
(2) Publicación realizada por el autor de un extracto del libro Alonso de Lema, año 2008, ampliada en enero 2020 por c. castro paul.